La exposición de motivos de la vigente ley orgánica 8/2007 de 4 de Julio, de financiación de los partidos políticos utiliza cuatro veces la palabra “transparencia” y tres veces la palabra “control” referidas a la actividad económica de los partidos políticos. Utiliza estas palabras para decir que la ley, en relación a los partidos políticos, quiere: “garantizar la transparencia en su actividad económica”; dotarles de “mayor transparencia y control” en la nueva regulación de su financiación; que “el ejercicio de la soberanía popular exige que el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponde al ciudadano, de donde se revela indispensable la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político”; que esta ley trata de posibilitar “los máximos niveles de transparencia y publicidad” regulando “mecanismos de control” que impidan la desviación de sus funciones.Desde luego, la exposición de motivos fue clara en sus argumentos y fines pero, ciertamente, estos buenos deseos no se han reflejado en mecanismos concretos, ágiles y modernos de transparencia y de control en su gestión económica. Ha habido una reciente y corta reforma de esta ley por la ley orgánica 5/2012 de 22 de octubre, en la que se ha reducido el 20% de la subvención anual a los partidos para gastos de funcionamiento y la asignación de los gastos de seguridad que estaban fijados en 78,1 y 4,01 millones de euros, respectivamente, también ha incluido diversas prohibiciones para realizar condonaciones de deudas y donaciones a los partidos por empresas de obras y servicios, de fundaciones vinculadas a partidos y de empresas o administraciones públicas. Además esta ley de reforma dice que se inspira en “los principios de transparencia concretados en obligaciones de publicidad activa y de notificación e incluso de publicación en su página web, “una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización”.
La ley citada regula el sistema mixto de la financiación de los partidos políticos pues sus recursos proceden de subvenciones públicas y de aportaciones privadas. Lo procedente en una democracia liberal es que el Estado no diera subvenciones ni a los partidos ni a los sindicatos ni a las patronales; pero las hay, y son muchas las subvenciones que reciben los partidos pues superan el 90% de sus ingresos; son: por gastos electorales, de subvenciones estatales, subvenciones anuales de funcionamiento, por gastos extraordinarios de campaña de propaganda y de aportaciones de grupos parlamentarios. ¿Ha conseguido la ley que las cuentas de los partidos políticos ofrezcan al ciudadano la transparencia y control deseado?. Evidentemente no; casi nadie las conoce y la confusión en el ciudadano es completa; la falta de información y la frecuente aparición de noticias sobre irregularidades, corruptelas o corrupciones cometidas por partidos o personas vinculadas a partidos ha creado auténtica irritación. La opinión pública está desconfiada y esta situación es muy mala para la democracia, la política, los políticos y los ciudadanos, pues no se conoce la contabilidad registrada y han ido apareciendo movimientos económicos, ajenos a la contabilidad, que han creado sospechas de tráfico de influencias, cohecho o de conductas tipificadas en el Código Penal.
Esta nota no pretende comentar los actos denunciados en los medios de comunicación o en los Tribunales, sino que pretende insistir en que la solución ante tantas sospechas está en hacer total la transparencia y en mejorar el control; por ello la ley debería incorporar, de inmediato, criterios de gestión económica, controles técnicos y de transparencia de las finanzas de los partidos políticos y con esa base el ciudadano irá recuperando la confianza perdida.
La ley 8/2007 alude al ámbito contable y de control económico en los arts. 14,15 y 16; vale comentar que las cuentas consolidadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran para emitir su informe sobre las cuentas y que los partidos “vendrán obligados a hacer públicas, preferentemente a través de página web, el balance, cuenta de resultados, créditos y condonaciones”; pero sólo obliga a su publicación después de emitir el informe el Tribunal de Cuentas.
El art. 15 de la ley 8/2007 (modificado por la reciente ley 5/2012) dice que:“Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico… y que el informe resultante de esta auditoria acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.” La reforma de este artículo ha incluido la palabra “auditoria” (antes decía revisión) sin concretar el método; sin embargo debería ordenar un mecanismo de control, para todos los partidos y, tratándose de ingresos de origen público, debería ser un interventor de Hacienda el responsable.
Respecto al control externo el art. 16.1 lo atribuye en exclusiva al Tribunal de Cuentas y ha limitado a 6 meses el plazo para emitir el informe sobre su regularidad y adecuación a la ley; sin embargo no exige una auditoria externa sobre los métodos y el origen y aplicación de fondos, para darle el trabajo, avanzado, al Tribunal de Cuentas.
CONCLUSIÓN:
El régimen de transparencia y de control vigente de las cuentas de los partidos de la ley 8/2007 se limita a una auditoria interna ¿de quién? no se concreta; el control externo lo realiza el Tribunal de Cuentas. No existe auténtica obligación de transparencia, de todos los ingresos y de todos sus gastos, en tiempo real; tampoco se exige la presencia de un interventor de Hacienda, ni una auditoria externa de entidades profesionales ajenas a los partidos. La ley debe ser más exigente y contundente para que los ciudadanos, ahora confusos e irritados, puedan recuperar la confianza que ya afecta a la esencia de la democracia; cuando más del 90% de los ingresos de los partidos son subvenciones públicas, el Estado debe aumentar los métodos de control e información. Así veremos el futuro más claro.