La promulgación de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 incorporó los principios presupuestarios actuales

La Constitución de Cádiz de 1812 cumple 201 años el 19 de marzo de 2013; las Cortes reunidas en Cádiz, por la invasión francesa y la guerra de la independencia, la aprobaron, publicaron y la juraron los Diputados el día 19, constituyendo un acontecimiento de la Historia de España de gran significado por la recepción de las corrientes europeas e influencia posterior en el constitucionalismo moderno. A lo largo del año 2012 hemos conmemorado los liberales y numerosas instituciones españolas, el bicentenario de la Constitución liberal de 1812 mediante actos, conferencias, seminarios, publicaciones de todo tipo, entre las que destaco la obra dirigida por Jose Antonio Escudero, “Cortes y Constitución de Cádiz, 200 años”, (ESPASA) con la financiación de la Fundación Rafael del Pino.

Las ideas que incorporó la Constitución de 1812 se inspiraron, muchas de ellas, en la Constitución Francesa de 1791 y en la Declaración de Derechos del Hombre; fueron revolucionarias para España en el ámbito legal, en el político y como impulso de una sociedad más abierta. Acabó con el absolutismo monárquico, introdujo la teoría de la división de poderes distinguiendo el poder ejecutivo (el Rey), el poder legislativo y el judicial e hizo inamovibles a los jueces; reconoció a los españoles la condición de ciudadanos titulares de derechos civiles, quedando relegada la condición de súbdito; reconoció al conjunto de españoles como nación, titular de la soberanía nacional; también limitó a un año el cargo de los Alcaldes y a dos los de los concejales; reconoció la libertad de imprenta, etc. El Rey se resistió a jurarla, pero la juró, a regañadientes, el 9 de Marzo de 1820, tras la sublevación de Riego el 1 de Enero de 1820.

La labor de las Cortes de Cádiz fue fecunda en tiempos de invasión y guerra, y el texto fue ejemplar, ha servido de sólida base para las ulteriores constituciones de España, a pesar de su corta e intermitente vigencia.

Cuando ahora, en el siglo XXI, España forma parte de las instituciones de la Unión Europea y tenemos que cumplir los deberes presupuestarios de límite del déficit público, es importante releer los innovadores principios que la Constitución de 1812 introdujo en materia de tributos y su deseo de equilibrio presupuestario, porque coinciden con los vigentes, de limitación de gasto y legalidad tributaria.

Por tanto, son antiguos y recurrentes los principios financieros y presupuestarios actuales.

Primero.- El principio de legalidad en la creación de tributos que, entonces, fue resultado del innovador reconocimiento de la soberanía nacional en el pueblo español y del avance hacia el Estado de Derecho. El principio de legalidad tributaria, estaba contenido en la Constitución de 1812, en cuyo art. 131 enumeraba las facultades de las Cortes y su nº 13 le asignaba “establecer anualmente las contribuciones e impuestos”; luego, anualmente, se podían prorrogar según el art. 338 (título VII).

Además, el Rey (poder ejecutivo) no podía “imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes”. (art. 172.8º).

Segundo.- El principio de capacidad tributaria lo regulaba el art. 8 que disponía que “también está obligado todo español, sin distinción alguna, de contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado”; y además, derogó todo privilegio de los existentes, porque todos los ciudadanos eran iguales ante la ley y debían contribuir en “proporción a sus facultades”. (art. 339).

Tercero.- El principio presupuestario de equilibrio presupuestario se comentaba en dos aspectos; la legalidad del gasto y el deseo de equilibrio. Las Cortes tenían competencia exclusiva para “fijar los gastos de la administración pública (art. 131.12) y le correspondía “tomar caudales a préstamo en caso de necesidad sobre el crédito de la Nación”. (art. 131.14)

El art. 355 era paradigmático sobre la preocupación del equilibrio presupuestario, decía:

“La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la tesorería general, como respecto a las oficinas de cuenta y razón”.

La preocupación actual de los países de la Unión Europea y de la propia Comisión sobre excesos de gasto público no es algo nuevo; los antecedentes de las finanzas públicas de los países más avanzados acreditan el intento de equilibrio y si no lo conseguían era por las aventuras coloniales o guerras o circunstancias extraordinarias. Desde luego no cabía en la cabeza de ningún político, tener una administración de estructura desproporcionada o gasto excesivo ordinario.

CONCLUSIÓN

Actualmente algunos políticos entienden que la política económica de gasto excesivo se puede hacer, de modo “ordinario”, para mantener estructuras y bienestar social; esto es injusto pues se traslada deuda, para no cambiar y para vivir mejor hoy, a las generaciones venideras. La Constitución de 1812 ya deseaba el equilibrio presupuestario; este fin ha sido un objetivo permanente en las finanzas públicas pero ahora parece que es una conquista social y un derecho, conservar el “statu quo” y el nivel de vida, aunque sea a base de crédito y deuda pública.

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