Defensa de la Democracia

El 15 de Enero de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado una importante sentencia en defensa de la sociedad democrática española en la que confirma la ilegalización y disolución del partido político EAE/ANV (Eusko Aberzale Eekintza/Acción Nacionalista Vasca) acordada por sentencia de la Sala especial del art. 61 de la LOPJ del Tribunal Supremo el 22-09-08 y ratificada por sentencia del Tribunal Constitucional 31/2009 de 29 de Enero.

La sentencia del Tribunal Supremo dijo, al amparo de lo previsto en los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, que EAE/ANV era sucesor de los partidos ilegalizados Batasuna y otros dos y consideró probada la relación de colaboración política y económica con la terrorista ETA. El partido ilegalizado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de las libertades ideológicas y de expresión del derecho de asociación política reconocidos en los arts. 10 y 11 del Convenio Europeo de 4-11-1950 de protección de derechos humanos y las libertades fundamentales pero, el Tribunal Constitucional, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Supremo en la que estaban relatados, como hechos acreditados: no haber condenado tres atentados terroristas, haber apoyado una alcaldesa de ANV a los autores de atentados y haber exaltado personas condenadas por actos terroristas y haberlas homenajeado, etc. (número 10 de la S.T.C.).

Es interesante el apartado 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional en dónde distingue entre las ideas o fines proclamados por un partido y sus actividades. Dice que “los únicos fines explícitamente vetados por la ley son aquellos que incurren en el ilícito penal”, por lo cual, “cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución siempre que se defienda mediante una actividad que no vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos”; en definitiva, cualquier proyecto político es compatible con la Constitución Española siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales 8STC 11/1981; STC 48/2003 y SSTEDH de 25-5-1998 y 13-02-2003).

El asunto ha culminado con la sentencia citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; en los puntos 79, 80 y 82 reitera conceptos que había declarado en otras sentencias anteriores dictadas en casos de Turquía y Grecia y desestima el recurso planteado por el partido político EAE/ANV contra su ilegalización y disolución; dice Estrasburgo que el gobierno español acreditó y probó con argumentos jurídicos, económicos y de conducta política, que ese partido actuaba con medios, métodos, actos, conductas no democráticas y que financiaba al grupo terrorista ETA, por lo que este grupo y aquel partido, ambos unidos, formaban un conjunto que estaba en contradicción con el concepto de sociedad democrática y representaba un gran peligro para la democracia española. La Sentencia de Estrasburgo dice que un Estado debe proteger un “besoin social imperieux”, una “necesidad social imperiosa” y esa necesidad social superior es la sociedad democrática.

La sentencia comentada es importante, trascendental publicarla y difundirla porque la democracia debe defenderse frente a los ataques, actos y conductas de quienes, bajo un supuesto ejercicio de libertad de expresión o de asociación, impiden o coartan el ejercicio de los derechos y libertades de los otros. La sociedad democrática española va madurando y precisa tener estas ideas claras para exigir la protección jurídica y política de las autoridades, única institución que puede utilizar la fuerza, frente a quienes tratan de impedir el ejercicio pacífico de las libertades.

Precisamente, esta misma semana, en enero de 2013, el Ministro Wert ha acudido a Sevilla para pronunciar una conferencia invitado por la Universidad de Sevilla, pero no la ha podido dictar ya que un grupo de personas, que se dicen universitarios, han impedido que ejerza su libertad de expresión mediante protestas, y acciones violentas. Parecidas acciones violentas de grupos nacionalistas catalanes, represivas del derecho de libre expresión de los otros, se han desarrollado durante la última campaña electoral de noviembre de 2012 en Cataluña, para impedir actos de propaganda del partido ciudadanos y del partido popular; en efecto, esos nacionalistas creen que pueden ejercer la violencia física y la coacción para silenciar inquisitorialmente a quienes quieren expresarse libremente.

Las acciones antidemocráticas deben denunciarse para que no queden impunes y la autoridad debe acudir con prontitud y actuar para evitar daños a la convivencia democrática a la que se refiere el preámbulo de la Constitución de 1978 cuando dice que: la Nación española…”proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”, y su voluntad de “establecer una sociedad democrática avanzada”.

CONCLUSIÓN:

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, de 15 de enero de 2013, ha confirmado la ilegalización y disolución del partido político EAE/ANV, que había acordado el Tribunal Supremo de España, no por su contenido estatutario, sino porque realizaba actos y conductas, para alcanzar su proyecto político, que ponen en peligro la sociedad democrática española. La convivencia democrática exige que los demócratas estén alerta frente a los actos y conductas de quienes violan o restringen los principios democráticos y las libertades fundamentales. La sociedad democrática necesita creer y comprometerse con sus principios.

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