Extracto de un artículo de Benigno Varela Autrán, jurista, publicado en ABC el 13 de octubre de 2016.
«Toda la Administración Pública española se halla integrada por un desproporcionado número de funcionarios interinos.»
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14 de septiembre 2016, dictada en el asunto C-596/2014, sobre el derecho de los empleados interinos de la Administración Pública a ser indemnizados en la misma cuantía que los trabajadores fijos cuando son cesados en su trabajo constituye una importante resolución judicial que, como es lógico, ha propiciado una enorme preocupación en la Administración Pública, dado el desmesurado número de trabajadores que mantiene en tal situación.
Toda la Administración Pública y determinados sectores de la misma en particular se hallan integrados por un desproporcionado número de funcionarios que, con la consideración de interinos, se mantienen al servicio de la misma durante períodos de tiempo que llegan a abarcar en múltiples casos, prácticamente, casi toda la vida laboral del funcionario, sin que se halle garantizada al mismo una situación de seguridad jurídica adecuada.
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que responde la sentencia que es objeto del presente comentario versa sobre la interpretación que ha de merecer la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada suscrito el 18 de marzo de 1999 que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, Unice y CEEP sobre trabajo de duración determinada.
Admitido el carácter provisional de la prestación de servicios en tanto no se reincorpora a su plaza el titular de la misma, el Tribunal de Justicia español plantea la cuestión de si al concluir esa prestación de servicios no se ha de tener derecho a una indemnización para evitar la discriminación que se advierte al respecto no solo con los trabajadores fijos, sino también con otros de carácter temporal. En este sentido, se cuestiona si la indemnización por finalización del contrato de trabajo se halla incluida entre las condiciones de trabajo que establece la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco del que se deja hecha mención. Al respecto, el Tribunal de Justicia europeo subraya que dicho precepto responde a un principio social de no discriminación que no ha de interpretarse de forma restrictiva, y concluye afirmando que las condiciones de trabajo en la contratación temporal… […]
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Un artículo de Benigno Varela Autrán, publicado en ABC el 13 de octubre de 2016.