Un artículo de Julio Banacloche Palao (EXPANSIÓN, 18/09/2018)

Una reforma innecesaria

Una de las recientes –y recurrentes– obsesiones de algunos partidos políticos es la supresión de los aforamientos. Por eso no es de extrañar que ayer el presidente del Gobierno anunciara a bombo y platillo que se va a iniciar una reforma exprés de la Constitución para privar del fuero a diputados, senadores y miembros del Gobierno respecto de aquellos delitos que no estén relacionados directamente con el ejercicio de sus cargos. Se argumenta que los aforamientos no existen en otros países e implican un privilegio a favor de determinadas personas, injustificable en los tiempos que corren. Pero la cuestión, como casi siempre, es más compleja de lo que parece, y quizá conviene reflexionar un poco más acerca de la necesidad de mantener una figura que tiene siglos de existencia y que no ha generado especiales problemas de aplicación en los casos concretos en que ha entrado en juego.

Una persona está aforada cuando está sujeta a un tribunal distinto –y generalmente superior– al que ordinariamente le correspondería. Se atribuye a personas que, bien forman parte de los poderes del Estado (legislativo: diputados y senadores; ejecutivo: presidente y miembros del Gobierno, y judicial: vocales del Consejo General y jueces y magistrados), bien de órganos constitucionales (magistrados del Tribunal Constitucional, fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo), bien desempeñan funciones esenciales vinculadas al proceso penal (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

El fuero se establece con la finalidad de protegerles de querellas que pudieran estar dirigidas a erosionar su prestigio social o a condicionar el ejercicio del cargo que ostentan, al que el aforamiento está estrechamente vinculado; de ahí que éste se pierda cuando se deja de desempeñar el puesto que lo justifica. Por lo tanto, con el fuero se pretende garantizar la libertad, la independencia y la autonomía de las personas que integran los órganos constitucionales: no parece, pues, que sea una finalidad tan espuria y repudiable como se nos pretende presentar.

En todo caso, conviene resaltar que el aforamiento no implica inmunidad: todas estas personas pueden ser investigadas, acusadas, enjuiciadas y condenadas en un proceso penal (y así ha sucedido en numerosas ocasiones). Lo que sucede es que, a la hora de admitir una querella contra ellos, o de investigar el delito que se les imputa, o de someterles a juicio, el juez o Tribunal que debe hacerlo es más experimentado que el que correspondería de no existir el fuero, con lo que puede valorar de forma más adecuada las circunstancias concurrentes y ejercer la prudentia iuris de mejor manera que otro más joven o inexperto o con mayores deseos de notoriedad.

Afirmar en contra del fuero que es discriminatorio no es en absoluto correcto, pues todo trato desigual no implica necesariamente discriminación. La desigualdad debe admitirse si existe una causa que la haga razonable, y aquí se encuentra en la protección del cargo o posición que ocupa el aforado (como ha dicho expresamente para los aforamientos el Tribunal Constitucional en su STC nº 22/1997, de 11 de febrero). Por otra parte, llama la atención que los mismos que alegan que en este caso se da una presunta infracción del principio de igualdad, sean quienes preconizan una revisión de las normas procesales penales para ajustarlas a “una perspectiva de género”, lo que no suena precisamente demasiado igualitario.

Tampoco parece que el recurso al Derecho comparado sea válido en esta materia, porque en otros países no existe como aquí la tendencia a reclamar con una cierta ligereza –cuando no directamente como una forma de presión o de venganza– una responsabilidad penal a políticos y jueces, que puede ser más fácilmente controlada si quien examina las querellas es alguien con experiencia y una cierta posición en el estamento judicial.

Evidentemente, para valorar la reforma constitucional anunciada por el presidente Sánchez habrá que analizar los términos exactos en que se concrete su contenido. Pero lo que se ha adelantado hasta ahora no parece muy satisfactorio. Por un lado, resulta incoherente un sistema penal donde los miembros del Poder legislativo y del Ejecutivo (diputados, senadores y Gobierno) van a tener un aforamiento restringido (puesto que solo abarcaría a delitos que se hubieran cometido sin relación alguna con sus funciones), y todos los demás altos cargos, uno pleno e ilimitado.

Por otro lado, reducir el fuero a los delitos que puedan conectarse con la función desempeñada es contradictorio con lo que fundamenta el trato diferente, que es proteger al diputado, senador o ministro –incluso al propio señor Sánchez– de querellas infundadas dirigidas a condicionarles en su función; y eso es independiente de si la comisión del delito que se les imputa se deriva o no de su cargo u oficio. Es decir, tanto daño –o incluso más– se le puede infligir a un diputado o ministro con una acusación de acoso sexual o de estafa como con una de prevaricación o de cohecho. No tiene sentido que en este segundo caso tenga fuero, y en el primero, no.

El colmo de la incoherencia viene dado porque, al parecer, con la nueva Ley los miembros de los Gobiernos y Parlamentos autonómicos mantendrían su fuero, mientras que lo pierden los estatales. Aunque alguien ha afirmado que, eliminando este segundo, decaen los primeros, esto en absoluto es así: para conseguir tal resultado, debería haber una norma expresa de la Constitución que así lo dijera. Pero es que, además, si se promoviera tal norma  […]

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Un artículo de Julio Banacloche Palao publicado en EXPANSIÓN el 18 de septiembre de 2018.

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